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El verdadero impacto de la reforma tributaria del 2022 (Parte 2)

Para las personas jurídicas los principales impactos a tener en cuenta son:

 

  • Se mantiene la tarifa del 35% en el impuesto de renta, pero se presentan las siguientes excepciones:
  • Las instituciones financieras, empresas de seguros y reaseguradoras, bolsas de valores tienen una sobretasa en le impuesto de renta del 5%, siempre que su renta gravable supere los 120.000 UVTs, lo cual deja en efectos prácticos la tasa de impuesto de renta en el 40%. Esta sobretasa solo será aplicable durante los años 2023 a 2027.
  • Las empresas cuya actividad principal sea la generación de energía a través de recursos hídricos, con una renta liquida a partir de 30.000 UVTs, tendrán una sobretasa de 3% para una tarifa total del 38% en el impuesto de renta. Esta sobretasa solo será aplicable durante los años 2023 a 2027.
  • Las empresas de servicios hoteleros, parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, tendrán una tarifa reducida al 15% en el impuesto de renta, por un periodo de 10 años, solo para empresas que estén domiciliadas en municipios con 200.000 habitantes o menos o municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial -PDET.
  • Se eliminan las tarifas diferenciales del 9% y 2% para servicios hoteleros y ecoturismo, servicios de cuidado, alimentación, enfermería, alojamiento, fisioterapia, recuperación y demás servicios asistenciales para turista adulto mayor, entre otros.
  • Para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental y Municipal en donde el estado posea más del 90% de participación y que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, la tarifa seguirá en el 9%.
  • A partir de 2024 los usuarios industriales de zonas francas aplicarán una tarifa del 20% para las actividades de exportación de bienes y servicios, y la tarifa general de renta (35%) para las demás actividades. Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en el 2022 respecto del 2019, podrán seguir aplicando la tarifa del 20% para todos sus ingresos hasta el 2025, inclusive.
  • Para optar por el régimen que permite la tarifa del 20% para exportaciones, los usuarios industriales de zonas francas deberán suscribir en 2023 o 2024 un plan de internacionalización con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), donde se establezcan objetivos máximos de ingresos por operaciones con el territorio aduanero nacional (y demás ingresos por actividades diferentes a la cual fue autorizado). En caso de no suscribir o no cumplir con el plan se aplicaría la tarifa general del 35%.
  • Se introduce una tasa mínima de tributación del 15% para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Esta tasa mínima se denomina Tasa de Tributación Depurada -TTD, y no podrá ser inferior al 15%. La TTD se determina de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD). A su vez, se establecen los factores que componen el ID y la UD para delimitar su determinación. Si la TTD es inferior al 15%, ésta deberá ser ajustada para llegar al 15% mínimo.

26-01-2023, Mauricio Cortes Fúquene, CEO Intelecto Empresarial SAS.

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